Una instalación como la que nos presentas en las fotografías de Artxanda es ILEGAL, ILEGAL, ILEGAL ... se mire por donde se mire.
ES ILEGAL en Italia, Austria Bélgica... por exceso de frecuencia, atendidos los límites de referencia en vigor en dichos países.
ES ILEGAL en Castilla-La Mancha, donde es de aplicación la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha, que dispone límites de referencia de 0,1 microW/cm2 para lugares sensibles como es el que nos ocupa.
ES ILEGAL en Cataluña, donde el Decreto 148/2001, de 29 de mayo, regulación autonómica de las cuestiones que nos ocupan establece distancias de hasta 50 metros entre las instalaciones emisoras y los lugares sensibles.
Seguro que es ilegal en el País Vasco y si queremos hacer la prueba revisemos su norma específica y observemos punto por punto la regulación y las posibles infracciones.
ES ILEGAL, con toda seguridad, por infracción del Planeamiento Urbanístico Local, que en modo alguno permitiría instalaciones, ni edificaciones con la altura de la que vemos en la fotografía, ni permitiría usos industriales en una zona que probablemente tiene la calificación urbanística de zona verde o equipamiento público...
ES ILEGAL, a todas luces, por no haber sido tramitado, con toda seguridad, ningún expediente de licencia ambiental, ni haberse emitido ningún certificado de compatibilidad urbanística (o si se ha emitido se habrá hecho contra legem), ni haberse respetado las obligadas medidas correctoras de cualquier actividad que se precie y pretenda actuar y convivir con la existencia saludable de infantes, saltando , corriendo por un inocente parque de juegos.
ES CRIMINAL por cuanto los efectos no térmicos que genera de por sí la instalación, claramente constatables y aparejados a la medida que se nos cita superior a los 30 V/m sobre la materia, han de provocar necesariamente en una clara vinculación causa efecto alteraciones del encefalograma de todo aquel que se acerque a la zona, sea niño o no.
ES GENOCIDA por cuanto el atentado a la salud, constatable con medios objetivos; las mediciones efectuadas, discrimina en su acción y atenta a la salud de los grupos de riesgo más vulnerables por las radiaciones emitidas desde la instalación de la fotografía: niños y ancianos.
Salud,
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