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ALÍCIA ROMERO 08/10/2009 Actualizada a las 05:49 Participación
CONTESTACIÓN A LA CARTA DE LA SRA. ALICIA ROMERO, Regidora de Mataró, aparecida hoy en La Vanguardia
EXCUSAS DE MAL PAGADOR, MENTIRAS, INTOXICACIÓN E HIPOCRESÍA MUNICIPAL
Pretender que tan sólo una parte de la instalación que tiene Telefónica y que también...ha puesto a disposición de otros es lo único ilegal es desconocer la legislación y supone ningunear a los afectados.
La instalación entera, por infracción de usos (el edificio de Telefónica para funciones de Central tampoco tenía permiso en fecha 11 de junio de 2008 (Editorial 11/6/2008 al programa ‘La Veu dels Barris’)) y la instalación en el tejado pro infracción de usos, alturas y distancias a zonas de afluencia de población en edad escolar previstas en el Decret 148/2001, ya que hablamos de unas instalaciones que distan 30 metros o menos de dos a centros escolares (CEIP Camí del Mig i Guarderia - Escola Bressol Tabalet). Repetimos, para la sorda hipocresía municipal, instalaciones ilegales. Eso sí, otra cosa es que no pueda perseguirse una ilegalidad manifiesta y una infracción de la normativa urbanística por haber prescrito, supuestamente, en cuanto a la parte de obra la infracción consistente en obra, pero nunca en lo que respecta a la actividad, que como tal es continuada en el tiempo y revisada y revisable en todo momento.
Dárselas de listo, pensando que una sentencia se cumple concediendo licencias, después de que un Juez o un Tribunal haga sonrojar al más pintado por la inactividad de un Ayuntamiento, por la ineptitud de sus Técnicos o por no saber sumar dos y dos, cuando de distancias de seguridad se trata.
También se ha dado el caso, al parecer, de licencias concedidas que amparan, según nos dice la Regidora de Mataró, unas u otras modalidades de radiación electromagnética. Es claro que está hablando de licencias concedidas sin respeto de la ley y contra la propia normativa urbanística de aplicación. Eso impide en ocasiones que un Juzgado no admita el ataque de las licencias, cuando ha transcurrido un cierto tiempo, por muy contrarias a la legalidad que sean, pero eso no quiere decir que la infracción no perseguida por el Ayuntamiento como se merecía (algo de eso dice la Sentencia de estos días) deje de ser contraria a la norma y un atropello.
Por último, una reflexión: si el Ayuntamiento ha de estar al servicio de los ciudadanos y si ese servicio evidencia un buen día que la actuación de una gran compañía, Telefónica, Vodafone, Endesa o la que sea, no parece ninguna muestra de lealtad al ciudadano ponerse del lado de esas empresas que, como es el caso y las fechas que corren nno tienen empacho en dejar con el culo al aire al Alcalde y a la Regidora, ya que ni siquiera abren sus puertas al cumplimiento parcial UMTS de lo que pronto debiera ser desmantelamiento total si alguien con dos dedos de frente suma los dos y dos que hacen treinta metros de distancia al CEIP Camí del Mig y menos a la guardería El Tabalet. No necesitamos más para saber que se incumple la distancia de protección de 50 metros desde las instalaciones a los referidos centros.
Hipocresía municipal, manipulación de la realidad y una más que inusual forma de redactar una Sentencia que recelosa de su posible incumplimiento establece una cláusula penal claramente ejemplificadora.
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